El sistema de las notificaciones telemáticas de los Juzgados ya se ha cobrado víctimas.

Recientemente el Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha dicho que en la jurisdicción social, a diferencia de la civil, las comunicaciones telemáticas judiciales se consideran recibidas al día siguiente de su recepción en el servidor del destinatario, aunque éste no acceda al contenido en los 3 días siguientes. Y los plazos para recurrir corren desde el día siguiente al de entrada de la comunicación judicial en el servidor del destinatario. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 6 de mayo de 2016.

Lo peor es que el desastre no parece bajo control y se extiende: desde el TSJ de Madrid ya se ha mostrado conformidad con ese criterio. Blog del Ministerio de Justicia de 21 de junio de 2016.

Esta alarma ha llevado al Tribunal Supremo a intervenir en un sentido más sensato por acuerdo no jurisdiccional de 6/07/2016: si el destinatario no abre la comunicación remitida por Lexnet, se entiende notificada al tercer día, y el plazo para recurrir empieza al cuarto día hábil; si el destinatario abre la comunicación dentro de los tres días siguientes a su remisión, se entiende notificada al día siguiente de abrirla y el plazo para impugnarla empieza el segundo día después de abrirla. Acuerdo no jurisdiccional Sala Social del Tribunal Supremo de 6/07/2016.

El Tribunal Supremo rectifica a la baja la indemnización máxima por despido improcedente para cumplir con la reforma laboral

Mientras que el 24/09/2014, el Tribunal Supremo elevaba la indemnización por despido improcedente por encima de la establecida en la reforma laboral de 2012, en febrero de 2016 ha dictado dos nuevas sentencias que rectifican ese criterio. ASí en 2014 el Supremo entendía que si la indemnización generada hasta el 12/02/2012 superaba los 720 días de salario, entonces también se generaba el derecho a la indemnización por el periodo posterior a esa fecha, siempre que no se superen las 42 mensualidades. Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de febrero de 2016.

Sin embargo, ahora el Alto Tribunal reduce el máximo indemnizatorio al que se derive de la antigüedad hasta el 12/02/2012, cuando esa indemnización supera los 720 días de salario; y con el límite de las 42 mensualidades. Es decir, la antigüedad posterior al 12/02/2012 ya no genera indemnización, si, hasta esa fecha, se han generado ya 720 días, a diferencia de lo que establecía la sentencia de 2014. Lea la noticia.

Se puede recuperar el 100% de lo invertido en preferentes, según el Tribunal Supremo

La histórica sentencia, de 25/02/2016, declara que aunque el cliente del banco tenga estudios superiores o incluso financieros, y aunque tenga un patrimonio importante, la venta de las preferentes es nula por falta de información al contratarlas. Lea la noticia.

El Supremo declara que el consentimiento fue viciado por error por la falta de conocimiento adecuado de los productos contratados y de los concretos riesgos asociados a los mismos; lo que determina en los clientes que los contrataron una representación mental equivocada sobre las características esenciales del objeto de los contratos; y esto debido al incumplimiento por el banco de los deberes de información que le impone la normativa del mercado de valores cuando contrata con clientes respecto de los que existe una asimetría informativa. Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Civil, de 25/02/2016.

Calculadoras

1.- Calculadora de la indemnización por su despido.

A la vista de los continuos cambios en la interpretación de la reforma laboral, el poder judicial ha puesto a disposición de todos los ciudadanos una herramienta informática para calcular por sí mismos su indemnización, tanto por despido económico, organizativo, productivo y técnico, de carácter procedente, como por despido improcedente. Calcule su indemnización.

2.- Calculadora de su pensión alimenticia.

Aunque no existe una norma legal que permita un cálculo exacto, se suelen usar tablas estadísticas para orientar el importe de la pensión. Calcule su pensión de alimentos.

3.- Calculadora de retención de IRPF.

Calcule su retención del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Exige su NIF. Calcule su retención de IRPF.

4.- Calculadora de intereses legales.

Calcule los intereses de la cantidad que quiere reclamar, según lo pactado, o según los tipos de intereses legales de cada obligación. Calcule sus intereses.

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Los últimos comentarios se refieren a:

Lexnet: cuándo nos damos por notificados.

El Tribunal Supremo y la caducidad de los convenios colectivos.