Lexnet lleva operativo menos de 6 meses y por el momento, parece ofrecer más desventajas que ventajas para los letrados de la jurisdicción social, que no trabajan habitualmente con procuradores. Está claro que poder presentar escritos en cualquier jurisdicción desde el despacho, sin tener que desplazarse a una u otra sede judicial, ni tener que acudir a mensajeros para los Juzgados de ciudades distintas a la del letrado, ha supuesto una importantísima mejora para el desempeño de sus tareas; amén de que también acaba con la obsoleta rigidez de los tradicionales horarios de 9 a 14 (o en su caso 15) horas que teníamos hasta el 31/12/2015 para presentar escritos, más que para recibirlos. Son mejoras de comodidad y de eventual ahorro de papel indudables. Sin embargo, quizá para compensar tanta mejora, se han de tolerar otras desventajas: los importantes retrasos como consecuencia de que la aplicación se “cuelga” habitualmente en uno, varios o todos los puntos del proceso de presentación o notificación de escritos, que puede dar lugar a que sea necesario invertir desde 20 minutos, a más de una hora por cada asunto de que se trate; o peor, la incertidumbre sobre la fecha en que se entienden hechas las notificaciones, cuestión que afecta no a la comodidad sino a la eventual indefensión del letrado y por tanto, de la parte. Sigue leyendo LEXNET: Cuándo nos damos por notificados en la Jurisdicción Social
Terremoto en la contratación laboral temporal: la UE extiende el derecho a la indemnización de 20 días por año de servicio
Han pasado más de 17 años desde que se publicó la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28/06/1999. Y nadie se había dado cuenta hasta la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 14/09/2016, en el Asunto C-596/14, de que esa Directiva, que lleva como Anexo el Acuerdo Marco de 18/03/1999, prohibía la discriminación en las consecuencias de la extinción de los contratos laborales temporales, respecto de la de los contratos de trabajadores indefinidos. Pese a que el mismo Acuerdo Marco pide a la Comisión Europea que inste a los Estados miembros de la Unión para que adapten su normativa propia a las disposiciones del Acuerdo, en el plazo de 2 años; prorrogable como mucho 1 año más; o bien, que la Comisión inste a los interlocutores sociales para que lleguen a acuerdos acordes con lo dispuesto en el Acuerdo Marco, que hagan innecesario que los Estados tengan que legislar. Nada de nada se ha hecho en más de tres lustros, y eso que en ese tiempo han cambiado los secretarios generales de todos los sindicatos y patronales, se han sucedido más de 3 generaciones completas de licenciados en derecho desde entonces (17 promociones), y se han celebrado más de 4 elecciones generales en las que han resultado elegidos gobiernos de distinto signo político y se han sucedido hasta 5 presidentes distintos del Tribunal Supremo, uno de los cuales, procedía de la Sala Social del Tribunal. Esto nos lleva a concluir que la formación jurídica de abogados, legisladores, jueces y sindicalistas en materia de derecho comunitario europeo deja mucho que desear. Sigue leyendo Terremoto en la contratación laboral temporal: la UE extiende el derecho a la indemnización de 20 días por año de servicio
06/06/2016: ¿Nuevos perjudicados por el recorte de plazos en la instrucción penal?
Con motivo de querer agilizar la instrucción en el proceso penal, se aprobó la Ley 41/2015, de 5 de octubre, que reformaba la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Entre otras cuestiones, la ley introduce un límite en la duración de la fase de instrucción. ¿Qué se pretende con esto? La intención del legislador con esta medida, no es otra que ejercer una cierta presión sobre el órgano instructor para agilizar la investigación, y que de esta forma se garantice con mayor precisión el derecho fundamental consagrado en el artículo 24.2 de la Constitución Española: el derecho a un procedimiento sin dilaciones indebidas. Para ello, la medida incorporada en el texto legal citado, se concreta en un plazo máximo de 6 meses para realizar la instrucción. El cómputo del plazo comenzará el día en que se dicte el auto de incoación del sumario o de las diligencias previas. En caso de que la instrucción se considere compleja, “por causas sobrevenidas a la investigación” el plazo se puede elevar hasta los 18 meses. Ambos plazos, si la situación lo requiere, pueden someterse a prórroga. Esta medida entró en vigor el 6/12/2015, por lo que, para el 6/06/2016 deberían haber terminado las fases de instrucción preexistentes a su entrada en vigor. No obstante, para evitar el fin de la instrucción, con carácter general, los fiscales solicitaron la declaración de complejidad de la investigación, aunque no se hubiera llevado a cabo averiguación alguna durante los meses anteriores, en cualquiera de los procedimientos en curso; por lo que esas “causas sobrevenidas a la investigación” no existen, y en consecuencia, los primeros perjudicados por la medida, son aquellos investigados a los que la norma quería liberar de una dilatada pena de banquillo: seguirán sometidos a un proceso de investigación más largo que el diseñado por la ley. Sigue leyendo 06/06/2016: ¿Nuevos perjudicados por el recorte de plazos en la instrucción penal?
El Supremo desoye la reforma laboral: los convenios colectivos caducados siguen vigentes
El 22/12/2014 el Tribunal Supremo dictó una sentencia tan chapucera que 8 de los 14 magistrados de la Sala Social votaron en contra y sólo 6 votaron a favor. Pese a que eran mayoritarios los votos en contra, se aprobó porque de esos 8 magistrados disconformes, 2 de ellos sólo discrepaban del motivo por el que se había de desestimar el recurso, pero estaban conformes con el sentido del fallo. Es decir, pese a reconocerse mayoritariamente que el argumento por el que se decidía el sentido de la sentencia era despreciable, salió adelante. ¿Y sobre qué puede haber tanta controversia? Pues, una vez más, sobre algo que el legislador laboral de 2012 había dejado muy claro: que los convenios colectivos dejan de estar en vigor y por tanto, de surtir efectos, una vez concluida su duración pactada, al año de ser denunciados. ¿Y en qué consistió la interpretación tan discutida de la sentencia? En decir que sí y que no, al mismo tiempo: que los convenios siguen vigentes para los trabajadores contratados antes de la pérdida de efectos del convenio que deriva de su caducidad (según la Ley 3/2012 de 06/07/2012), pero que no están vigentes para los contratados después de esa fecha. Los convenios caducados dejan de existir, ma non troppo. Vea aquí la sentencia Sigue leyendo El Supremo desoye la reforma laboral: los convenios colectivos caducados siguen vigentes
Empezamos nuevo blog
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